Resumen: La Audiencia examina todas las posibilidades de prescripción de la acción de reclamación del importe de un crédito concertado el 28 de enero del 2013, y su posible interrupción mediante un envío masivo. Valora la citada fecha, que el primer impago se produce el 26 de marzo del 2013, que el crédito vencía el 5 de febrero del 2015 y que la demanda se interpuso el 22 de julio del año 2021. El plazo de prescripción era de 15 años, la Ley 42/2015 lo redujo a 5 años. Examina la DT 5ª de dicha Ley, que remite al artículo 1.939 CC, y la doctrina del Tribunal Supremo. Las acciones relativas a relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre del 2005 y el 7 de octubre del 2015 no prescriben hasta el 7 de octubre del 2020. La Audiencia considera que el día en que comienza a computarse el plazo, al ser un contrato de tracto sucesivo, es la fecha del vencimiento del contrato, de forma normal o anticipada. Tiene en cuenta la suspensión de plazos procesales ocasionada por el COVID-19. Y concluye que la acción no prescribe hasta el 5 de febrero del 2021. Finalmente, aborda una posible interrupción del plazo y considera que, con el sistema de remisión del requerimiento empleado, no se habría suspendido la prescripción. Mantiene la desestimación de la demanda.
Resumen: SERUNIÓN S.A. Despido objetivo en el contexto de un despido colectivo. Incongruencia omisiva. Necesidad de acreditar los hechos de la carta de despido. Necesidad de razonar las contrataciones posteriores al despido. Despido que se ajusta a las mismas causas que el ERTE que lo había precedido.